
En general, cualquier persona que, en el día antes de un evento que califica, está cubierto por un plan de salud de grupo mantenido por un empleador con 20 o más trabajadores, se beneficia de la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA). Esto incluye (1) el empleado cubierto, (2) el cónyuge del empleado cubierto, y (3) el hijo a cargo del empleado cubierto. Un evento de clasificación para el empleado cubierto/cónyuge o dependiente es un evento que hace que el individuo que pierde la cobertura de beneficios de salud.
Por lo general, usted no es elegible para COBRA si usted está inscrito en otro plan de salud de grupo, aunque las excepciones se aplican si el plan de salud de grupo impone un período de espera o preexistente período de exclusión por condición.
Hay seis eventos que pueden requerir un plan para ofrecer cobertura de continuación COBRA:
- Terminación voluntaria o involuntaria del empleado del empleo (a excepción de falta grave) o reducción de horas de trabajo
- El empleado de la muerte
- El empleado de divorcio o separación legal de su esposo/a
- El empleado del derecho a las prestaciones de Medicare
- Un hijo dependiente deja de ser un dependiente bajo los términos del plan
- La presentación de quiebra del empleador (se aplica sólo a los jubilados con beneficios de salud para jubilados)
- Si su empleador tiene menos de 20 empleados

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